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Notificación Previa Trabajada

La rescisión trabajada corresponde a los días trabajados después de la formalización del despido del empleado de una empresa. Es una de las modalidades de notificación previa, que es la notificación de despido prevista en la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT).

Véase también el aviso previo.

Cuando la Compañía desee despedir a un empleado sin causa justificada, podrá solicitar el cumplimiento del preaviso notificado. El empleador debe notificar al empleado al menos 30 y a más tardar 90 días antes de la firma de la rescisión del contrato.

Según la nueva notificación , los días cumplidos varían según la antigüedad en la empresa. Cada año de contrato se añaden 3 días de antelación. Para el Ministerio de Trabajo, esta nueva norma se aplica principalmente en el caso de los despidos que dejan la empresa, y no cuando el empleado renuncia.

Cuando es el trabajador quien solicita el despido, también debe respetar el preaviso. Pero también puede solicitar la exención de cumplimiento de la notificación previa trabajada. Según lo acordado con la empresa, es posible negociar entre la empresa cumpliendo con los días de preaviso y manteniendo el régimen de empleo en este período, o si desea renunciar inmediatamente puede optar por preaviso indemnizado y descontar el importe correspondiente a los días de preaviso de los fondos de rescisión.

Obtenga más información sobre el notificación indemnizada.

El acuerdo de preaviso propone al trabajador despedido dos tipos de reducción de la jornada laboral, sin perjuicio del salario a pagar, que debe ser de pleno valor. El empleado puede optar por la reducción de 7 (siete) días al final del período o por cumplir 2 (dos) horas menos todos los días de preaviso.

Este derecho no se ofrece a los empleados que han renunciado, ya que existe para que el empleado despedido pueda buscar otros puestos y asistir a entrevistas. Y si fue el empleado quien renunció, se asume que él o ella ya tiene otro trabajo al que acudir después de haber entregado su notificación.

La ausencia del trabajo, incluso durante la notificación, se deducirá del sueldo del funcionario.

Véase también el Consolidación de Leyes Laborales.

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