Los supuestos de procedimiento son los requisitos que debe cumplir un proceso para que se considere válido y existente.
La lista de supuestos procesales se extrae de la ley y se estudia sistemáticamente en la doctrina. Según las clasificaciones más comúnmente utilizadas por los doctrinadores, puede ser una presuposición procesal:
- subjetivo u objetivo;
- de existencia o validez.
Supuestos procesales subjetivos
Los supuestos procesales subjetivos se refieren al objeto del procedimiento, es decir, las partes y el juez. Con respecto al juez, los supuestos procesales subjetivos son: investidura e imparcialidad.
Inversión
La investidura es la capacidad de una persona para ejercer el poder judicial en nombre del Estado. El funcionario público investido en la jurisdicción es el juez de derecho, que representa al Estado en la solución de controversias.
En Brasil, la investidura puede ocurrir de tres maneras:
- licitación pública, de conformidad con el artículo 93, I de la Constitución Federal;
- indicación del Poder Ejecutivo a través de la quinta constitución, prevista en el artículo 94 de la Constitución Federal;
- la indicación de componer el Tribunal Supremo Federal, prevista en el artículo 101, párrafo único, de la Constitución Federal.
La investidura es una condición procesal previa a la existencia, ya que la ausencia de un juez investido significa que no hay procedimiento. No hay procedimiento sin un juez.
Imparcialidad
El juez debe actuar con imparcialidad en el proceso. No es aceptable que el juez tenga un interés particular en el conflicto para preferir un resultado u otro. La imparcialidad es una condición procesal previa para la validez, porque incluso si el juez actúa de manera sesgada, el proceso sigue existiendo en la ley.
La imparcialidad del juez puede ser impugnada mediante una excepción a la sospecha en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho, como se establece en el artículo 146 del nuevo Código de Procedimiento Civil:
Art. 146. Dentro de los quince (15) días de haber tenido conocimiento del hecho, la parte deberá alegar el impedimento o sospecha en una petición específica dirigida al juez del proceso, en la que deberá indicar los motivos de la denegación y podrá instruir a la parte con los documentos en los que se basa la alegación y una lista de testigos.
En relación con las partes, los supuestos procesales subjetivos son: capacidad para ser parte, capacidad para ser parte en un juicio y capacidad postulatoria.
Capacidad de ser parte
La capacidad de ser parte se refiere a la capacidad de disfrutar y ejercer derechos y deberes. No debe confundirse con la capacidad de ser parte de la ley, dado que en algunos casos (como el de los incapacitados) un sujeto puede tener derechos y deberes pero no puede ser parte de la ley porque necesita un representante
.
La capacidad de ser parte es una condición procesal previa a la existencia porque, si una de las partes no goza de derechos y deberes (por ejemplo, un acusado muerto), el proceso se considera inexistente.
Habilidad para estar en la corte
También llamada capacidad o legitimidad procesal ad processum , consiste en la capacidad de las partes para practicar actos legales dentro del proceso.
En los casos en que hay partes relativamente incapacitadas (mayores de 16 años y menores de 18, borrachos habituales, adictos a las toxinas, pródigos y sujetos que no pueden expresar su voluntad), la capacidad procesal puede ser suministrada a través de asistentes.
En los casos en que haya partes absolutamente incapacitadas (menores de 16 años de edad), la capacidad procesal puede ser proporcionada a través de representantes. Con respecto a las personas jurídicas y formales, éstas también deben estar representadas en los tribunales.
La posibilidad de comparecer ante el tribunal es una condición previa de validez procesal que puede incluso ser remediada dentro de un plazo determinado por el juez.
Capacidad postulatoria
La capacidad postulatoria es la calificación debida en el Colegio de Abogados de Portugal por el representante legal de las partes. Se renuncia a ella en los Juzgados Especiales de lo Civil (en casos con valor inferior a 20 salarios mínimos), en Habeas Corpus y en la Demanda de Inconstitucionalidad.
La capacidad postulatoria es un prerrequisito procesal para la validez y puede ser remediada en caso de adicción.
Supuestos objetivos de procedimiento
Los supuestos procesales objetivos son las condiciones del procedimiento que no implican a los demandados. Se dividen en: extrínsecas e intrínsecas.
Supuestos procesales objetivos extrínsecos
Las suposiciones procesales objetivas extrínsecas también se denominan suposiciones procesales negativas , porque son factores externos a la relación procesal, cuya existencia, si se verifica, invalida el proceso. Por lo tanto, las suposiciones negativas deben estar ausentes para que un proceso sea válido.
Los supuestos procesales objetivos extrínsecos (supuestos negativos) son:
Material juzgado de la cosa
Lo que se juzga material es la eficacia inmutable de una decisión de mérito sobre el objeto de la controversia. Si un determinado derecho ya ha sido decidido por el poder judicial, un nuevo proceso destinado a debatirlo de nuevo es inválido.
Litispendencia
Los litigios son la preexistencia de una causa idéntica (las mismas partes, reclamación y causa de la acción), aún pendiente de juicio.
Para que un caso sea válido, no debe haber litispendencia.
Perentorio
Perentoria es la pérdida del derecho a demandar. Ocurre cuando el autor abandona la acción tres veces.
Si en el curso de una acción se descubre que el derecho está exento, el proceso es inválido. En el ámbito del derecho penal, el carácter perentorio se lleva a cabo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal.
Acuerdo de arbitraje
Si ya ha habido una decisión en el tribunal de arbitraje sobre el asunto discutido en el Poder Judicial, el proceso es inválido.
Supuestos procesales objetivos intrínsecos
Los supuestos procesales objetivos intrínsecos son elementos internos del proceso. Son: demanda, petición inicial adecuada, citación válida y regularidad formal.
Demanda
La demanda es el acto mismo de activar la jurisdicción. Considerando el principio de inercia, el Estado sólo ejerce el poder jurisdiccional a través de la provocación, que se produce a través de la presentación de la demanda.
Obviamente, la demanda es una presuposición procesal de la existencia, considerando que sin ella el proceso no existe.
Solicitud inicial aprobada
La petición inicial es la forma en que se lleva la reclamación al Poder Judicial. Por esta razón, es natural que la petición deba cumplir algunas de las formalidades prescritas por la ley. Según el párrafo 1 del artículo 330 del nuevo Código de Procedimiento Civil:
1. Se considerará inadmisible una solicitud si..:
- I – usted no tiene ninguna petición o causa para solicitarlo;
- II – the request is undetermined, except in the legal cases in which the generic request is permitted;
- III – la narración de los hechos no sigue lógicamente la conclusión;
- IV – contiene peticiones que son incompatibles entre sí.
La solicitud aceptada es un requisito de procedimiento para su validez.
Cita válida
Una citación válida es un documento que completa la relación procesal al llevar al demandado al procedimiento. Es imprescindible que la citación sea válida, de acuerdo con las disposiciones legales.
Una citación válida es una condición previa de procedimiento para la validez y puede ser subsanada en caso de defecto.
Regularidad formal
El proceso debe llevarse a cabo de la manera prescrita por la ley a fin de proporcionar seguridad a las partes. Sin embargo, si un determinado acto procesal logra su objetivo incluso en detrimento de la formalidad prevista por la ley, debe considerarse válido, de acuerdo con el principio de instrumentalidad de las formas.
La regularidad formal del proceso es un supuesto procesal de validez .
Ver también:
- Derecho procesal civil
- Derecho civil
- Proceso
- Fecha límite